Lunes 9 de Febrero, 07:05

El STJ anuló condena a un vecino de Basavilbaso

Judiciales | El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó el fallo de Casación que había confirmado una pena de 14 años de prisión por delitos contra la integridad sexual y decretó el sobreseimiento del imputado.


La Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, rechazó por mayoría, el 13 de diciembre de 2024, el recurso interpuesto por la Defensa de Luis Alberto Pitura, vecino de Basavilbaso, acusado de haber abusado de tres integrantes de su núcleo familiar cuando eran menores de edad. Por este motivo, había sido condenado en Concepción del Uruguay en el año 2023.

El Juez Rubén Chaia, al frente del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, lo consideró a fines de 2023 (21/12/2023) “autor materialmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, en concurso ideal con corrupción de menores agravada, y de abuso sexual simple en concurso ideal con corrupción de menores agravada”, condenándolo a una pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal, más las accesorias legales previstas en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo.

Como se recordará, en el año 2020 Basavilbaso se vio profundamente conmocionada al conocerse las denuncias de tres jóvenes contra su familiar Luis Alberto Pitura, un comerciante ampliamente conocido en la localidad del Departamento Uruguay.

A él se le imputó haber abusado sexualmente de las menores cuando tenían entre 5 y 9 años de edad, aproximadamente. El suceso sacudió a la comunidad, que realizó decenas de marchas por las calles exigiendo justicia, llegando incluso hasta la vivienda del, por entonces, acusado.

La causa quedó a cargo de la Fiscalía encabezada por la doctora Gabriela Seró, mientras que la Querella fue ejercida por los doctores Carlos Ihlo y Josi Morrison. Tras el juicio, la condena fue apelada ante la Cámara de Casación Penal de Concordia, que casi un año después rechazó el recurso presentado por la Defensa y confirmó la sentencia.

No obstante, la Defensa efectuó reserva de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), que el pasado 2 de febrero resolvió hacer lugar a la impugnación, revocó el fallo de Casación y anuló la condena de 14 años de prisión por delitos contra la integridad sexual.

El máximo Tribunal provincial consideró que, por el tiempo transcurrido desde los hechos investigados, la acción penal se encontraba prescripta, por lo que anuló la sentencia y decretó el sobreseimiento.

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los Vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la abstención de Laura Soage.

La discusión jurídica se centró en si correspondía aplicar el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 inciso 2 del Código Penal, que establece un máximo de 12 años para el tipo de delitos analizados, o si, como sostuvieron la querella y el Ministerio Público Fiscal, debía prevalecer una interpretación basada en tratados internacionales que impidieran el cierre del caso por el transcurso del tiempo.

Según pudo saber FM RIEL la doctora Mizawak, autora del Voto principal, sostuvo que, “más allá de la gravedad de los hechos atribuidos, no se verificaban circunstancias excepcionales que habilitaran a apartarse del régimen legal de prescripción vigente al momento en que habrían ocurrido los hechos investigados”.

También señaló que las reformas posteriores en materia de prescripción para delitos sexuales —conocidas como leyes “Piazza” y “Kunath”— no podían aplicarse retroactivamente por resultar más gravosas.

Asimismo, el Tribunal destacó que los tratados internacionales citados, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, imponen obligaciones reforzadas de prevención, investigación y protección, pero no establecen expresamente la imprescriptibilidad de estos delitos.

Además, indicó que la tutela judicial efectiva no implica un “derecho al castigo” cuando el ordenamiento jurídico fija límites temporales para la persecución penal.

Por su parte, el Vocal Carubia adhirió al criterio expuesto y remarcó la vigencia del principio de legalidad, la irretroactividad de la ley penal y la imposibilidad de extender los plazos de prescripción por vía interpretativa más allá de los supuestos expresamente previstos, como los crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Con este fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio por concluido definitivamente el proceso penal en esta instancia por extinción de la acción penal, dejando sin efecto tanto la confirmación de Casación como la condena dictada en el juicio.