Judiciales | La Justicia federal declaró la nulidad del protocolo antipiquetes aplicado por el Gobierno para intervenir en manifestaciones y cortes de calle, al considerar que la normativa presenta vicios legales y avanza sobre facultades exclusivas del Congreso, en un nuevo revés judicial para el Ejecutivo
El Juez Federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Seguridad que estableció el denominado protocolo antipiquetes.
Este protocolo regula la actuación de las fuerzas de seguridad frente a manifestaciones sociales y cortes de calle, y fue inaugurado durante la gestión de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, continuando con la actual titular de la cartera, Alejandra Monteoliva.
Este lunes, el juzgado hizo lugar a una acción de amparo y determinó que el protocolo presenta vicios en su conformación legal. En su fallo, Cormick sostuvo que "el Poder Ejecutivo se atribuyó facultades que la Constitución Nacional Argentina reserva de manera exclusiva al Poder Legislativo", afectando el principio de división de poderes.
Este es el segundo fallo adverso que el magistrado firma contra el Gobierno en pocos días, tras haber ordenado la semana pasada cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario. Esta norma, al igual que la Emergencia en Discapacidad, se encuentra suspendida pese a haber sido refrendada por el Congreso.
En relación con el protocolo antipiquetes, el Juez recordó que en marzo había rechazado suspender su aplicación e incluso asistió personalmente a una marcha de jubilados para supervisar su implementación.
La decisión judicial se originó en una acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En una sentencia de 38 páginas, el juez analizó la resolución 943/2023, mediante la cual el Ministerio de Seguridad puso en marcha el protocolo.
Cormick concluyó que la cartera intentó legislar sobre materia penal y procesal, competencias que exceden las atribuciones de un funcionario del Poder Ejecutivo.
Explicó que "la administración pública no puede dictar normas que restrinjan derechos constitucionales fundamentales —como la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho de peticionar a las autoridades— sin una ley previa del Congreso que habilite esas limitaciones".
El magistrado, quien antes de llegar al Poder Judicial fue titular de la Inspección General de Justicia y funcionario del PAMI en distintos gobiernos kirchneristas, puso especial énfasis en la figura de la flagrancia.
La normativa anulada instruía a las fuerzas federales a intervenir de manera inmediata ante un corte de calle, bajo la premisa de que se trataba de un delito flagrante.
Sin embargo, el fallo sostuvo que la protesta social es un fenómeno complejo que "no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden judicial".
Cormick remarcó que calificar una conducta como delictiva y ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación es una atribución propia de jueces y fiscales, no de autoridades políticas ni de los jefes de los operativos de seguridad.
Otro de los puntos cuestionados fue el referido a las “tareas de inteligencia” sobre los manifestantes. El protocolo habilitaba a los efectivos a identificar personas, filmarlas y recolectar datos durante las marchas, aun cuando no estuvieran cometiendo actos violentos.
La sentencia advirtió que estas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre ciudadanos en función de su opinión política, su pertenencia a organizaciones sociales o su participación en actividades lícitas.
Para el juez, "el registro sistemático de asistentes a una protesta constituye una intromisión arbitraria en la privacidad y una forma de amedrentamiento". La sentencia también abordó la protección de grupos vulnerables.
Según el fallo, el protocolo no establece diferencias claras en el accionar policial cuando participan niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad. Cormick señaló que esta omisión es especialmente grave, dado que muchas de las manifestaciones frente al Congreso de la Nación Argentina están protagonizadas por jubilados y personas con discapacidad.
Al ordenar la dispersión de manifestaciones sin contemplar la presencia de personas que requieren tutela especial, el Ministerio incumplió obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos humanos y puso en riesgo la integridad de participantes ajenos a cualquier hecho violento, de acuerdo con el criterio del magistrado.
Finalmente, la Justicia ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicar nuevamente el protocolo antipiquetes y que adecue su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. La resolución puede ser apelada ante instancias superiores.
En ese sentido, la directora ejecutiva del CELS, Paula Litvachky, valoró el fallo: “Del mismo modo en que Milei pretendió gobernar por DNU, sin pasar por el Congreso, el Ministerio de Seguridad legisló para restringir al máximo el derecho a la protesta, pasando por encima del Congreso y también del Poder Judicial”.
Y agregó: “Con esta sentencia, un juez le pone límite al Ministerio de Seguridad y le dice que no puede legislar a través de una resolución ni puede interpretar el código penal como se la da la gana, mucho menos restringiendo cuestiones tan importantes como el derecho a la protesta y derechos constitucionales como la vida y la integridad personal, que tienen que ser garantizados y protegidos”.
Además del CELS, impulsaron la demanda otras organizaciones sociales y sindicales, entre ellas Amnistía Internacional Argentina, ATE, Sipreba y la Asociación Civil AJUS, entre otras.