Judiciales | La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra el exgobernador de Entre Ríos y exembajador Sergio Daniel Urribarri en la causa por corrupción vinculada con contratos de publicidad oficial. Urribarri tiene una condena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
La decisión se conoció tras desestimar el recurso presentado por Gustavo Roberto Tamay, una resolución que también dejó firmes las restantes condenas dictadas en el expediente por las maniobras investigadas durante la gestión provincial entre 2007 y 2015.
El fallo lleva las firmas de los Jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisible el planteo por cuestiones procesales. En este contexto, la Fiscalía pediría este jueves la detención del exgobernador.
Una investigación que detectó un perjuicio millonario
La investigación judicial estableció que entre enero de 2010 y septiembre de 2015 se realizaron 143 operaciones que provocaron un perjuicio económico de $12.170.338,96 a las arcas de la Provincia de Entre Ríos.
El expediente también detectó otras maniobras relacionadas con la difusión de las precandidaturas presidenciales de Urribarri y de actos de gobierno, con distintos perjuicios patrimoniales. Con la resolución de la Corte Suprema, quedaron firmes las condenas establecidas en la misma sentencia para todos los acusados alcanzados por la causa.
La causa acreditó un sistema para desviar fondos públicos
En el expediente se investigaron delitos atribuidos a Urribarri durante sus dos períodos al frente del Gobierno de Entre Ríos, entre 2007 y 2015.
De acuerdo con lo establecido en la investigación, durante esa gestión funcionó un sistema regular y metódico destinado a derivar fondos públicos hacia empresas de publicidad pertenecientes a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, aunque formalmente registradas a nombre de terceras personas.
Según la causa, se otorgaban contratos para la prestación de servicios vinculados con campañas de difusión de actos de gobierno, evitando los mecanismos legales destinados a garantizar la libre competencia entre los oferentes del Estado.
Los contratos eran posteriormente aprobados mediante decretos y, una vez adjudicados, se confeccionaban actas que daban cuenta de prestaciones de servicios que fueron consideradas ficticias por la Justicia.
La maniobra fue encuadrada en los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. En algunos casos, los hechos fueron considerados como delito continuado y, para distintos imputados, se establecieron diferentes grados de participación.
Las condenas contra Urribarri, Báez y Aguilera
Sergio Daniel Urribarri fue condenado a ocho años de prisión e inhabilitación por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en tres hechos, uno de ellos considerado delito continuado.
Además, recibió otra condena por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado.
Pedro Ángel Báez y Juan Pablo Aguilera fueron condenados a seis años y seis meses de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, en carácter de partícipes primarios.
También quedaron firmes las condenas de otros seis acusados.
Gustavo Roberto Tamay fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado.
Su recurso fue el que la Corte Suprema desestimó por no cumplir con los requisitos establecidos en la acordada 4/2007.
La misma sentencia había condenado a Corina Elizabeth Cargnel a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipe primaria.
A Gerardo Daniel Caruso también se le impusieron tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por los mismos delitos, en carácter de partícipe primario.
Por su parte, Luciana María Belén Almada y Emiliano Osvaldo Giacopuzzi fueron condenados, cada uno, a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en carácter de delito continuado, como partícipes secundarios.
Con la decisión de la Corte Suprema, todas estas condenas quedaron firmes.