Salud | La medida alcanza a quienes no tengan residencia permanente y se atiendan en hospitales administrados por el Estado nacional. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones.
El Gobierno nacional reglamentó el mecanismo para cobrar la atención médica a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país y concurran a hospitales nacionales.
La medida fue oficializada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.
De acuerdo con la nueva disposición, los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de salud o afrontar el costo de las prestaciones médicas no urgentes recibidas en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
Las emergencias quedan exceptuadas. La normativa establece que las situaciones de emergencia continuarán recibiendo atención inmediata, sin que la condición migratoria o la posibilidad de pago pueda impedir la asistencia.
En los casos que no sean considerados urgencias, los hospitales podrán recuperar el costo de las prestaciones. Si el paciente cuenta con una cobertura médica, la institución podrá facturar directamente a la compañía aseguradora.
En tanto, quienes acrediten residencia permanente en la Argentina mantendrán el acceso al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
La resolución establece así un procedimiento para que los hospitales nacionales puedan identificar la condición de residencia de los pacientes y avanzar con el cobro correspondiente cuando se trate de prestaciones alcanzadas por la nueva normativa.
La decisión se suma a medidas similares que ya habían comenzado a implementarse en algunas provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, aunque ahora el Gobierno nacional establece un esquema específico para los establecimientos bajo su administración.