Judiciales | La Justicia rechazó un pedido de la ex Presidente para dar por caducado el reclamo del Estado en su contra. La causa busca recuperar $22.300 millones por contratos de obra pública.
El Juzgado Federal Civil y Comercial Federal 2 rechazó un planteo de Cristina Fernández de Kirchner para que se dé por caducada la demanda del Estado en su contra por daños y perjuicios, estimados en 22.300 millones de pesos por los contratos otorgados a su exsocio comercial Lázaro Báez y que quedaron inconclusos.
El planteo central de esta demanda que se inició bajo la administración del entonces Presidente Mauricio Macri, tiene como finalidad que la ex-Vicepresidente de Alberto Fernández, Báez, los exfuncionarios José López y Nelson Periotti, entre otros condenados en la causa Vialidad, afronten con su patrimonio los más de 22 mil millones de pesos del reclamo, publicó Clarín.
Después de conocerse la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) contra la exvicepresidenta y los otros acusados, la Corte Suprema reactivó la demanda civil que en había iniciado en 2019.
Lo que sostuvo el máximo tribunal en diciembre de 2022, es que el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°11, a cargo de Alejandro Nobili, es el que debe intervenir en la acción civil que inició Vialidad Nacional contra CFK, por los daños y perjuicios ocasionados al Estado Nacional a raíz de los contratos viales adjudicados, en suelo santacruceño, a su exsocio Báez.
La caratula de la causa es “Dirección Nacional de Vialidad c/ Fernández, Cristina Elizabet y otros s/ responsabilidad por daños”. Se trata de una demanda civil que incluye de forma solidaria en la responsabilidad a todas las personas que, en el caso Vialidad, el TOF 2 encontró responsables del delito de administración fraudulenta con diversos grafos de participación.
La demanda multimillonaria se concentra en los daños y perjuicios que ocasionó que Báez abandonara 24 rutas por las que percibió fondos públicos. Ese reclamo por una indemnización de 22.300 millones de pesos transita en el fuero Civil.
La Corte ya se había pronunciado respecto a este caso, al rechazar uno de los tantos reclamos con los que Cristina Kirchner buscó voltear el juicio Vialidad, que concluyó con una sentencia condenatoria en su contra y que confirmó la Cámara de Casación, e incluyen 6 años de prisión y la prohibición de ocupar cargos públicos.
La expresidente insistía en que ese juicio por daños y perjuicios -correspondiente al 50% de los contratos irregulares que le dieron a Báez y que nunca terminó- debía tramitar en Comodoro Py, y no en la justicia Civil. Ahora, la causa está en manos del juez Civil y Comercial Federal, Marcelo Bruno Dos Santos, quien rechazó otro planteo de la actual titular del PJ.
La exmandataria sostuvo en un escrito firmado por su abogado Luis Joel Goldin que debería declararse la caducidad de la demanda civil. A la hora de argumentar este criterio, la defensa expuso que el planteo se encuentra sin avance alguno desde el 19/10/23.
En consecuencia, dijo que el último movimiento en este expediente fue el 18/10/23. Durante la gestión de Alberto Fernández no instruyó a los abogados del Estado para que avancen en el reclamo contra quien ejercía la vicepresidencia en ese momento.
El Procurador del Tesoro, jefe de los abogados estatales, era Carlos Zannini, uno de los dirigentes más cercanos a los Kirchner. Entre otros aspectos, el abogado de CFK indicó que quienes la demandaron “no efectuaron presentación alguna, es decir que han pasado más de cinco años desde la última presentación”.
Después consideró que desde que se notificó quien que iba a conducir el proceso en diciembre de 2022, “la única presentación que existió fue por parte de una de las defensas con relación a un hecho nuevo del proceso penal que no resulta, bajo ningún aspecto, impulsora del litigio”.
Por esos argumentos expuestos, la defensa entiende que debe declararse la caducidad del proceso. Pero el Juez Dos Santos sostuvo que los cálculos realizados por las defensas para plantear la inacción del expediente, son incorrectos.
“Creo necesario recordar que la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización total de la instancia respectiva”, explicó el magistrado en primer término.
Alimentando ese criterio, el juez insistió en que esta circunstancia (la caducidad por inacción) se exterioriza “en la no ejecución de acto alguno, sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, pero también se configura en la hipótesis de que se cumplan actos carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento”.
Pero nada de eso ocurre en este expediente. Después de responder a todos los argumentos de CFK, el magistrado rechazó la caducidad de la multimillonaria demanda civil. Esa decisión fue apelada por la defensa, pero recibió la misma respuesta por parte del juzgado: el rechazo.