Viernes 16 de Enero, 00:00

ARCA difundió nuevas escalas de Monotributo que rigen desde febrero

Economía | A partir de febrero de 2026 entrará en vigencia una nueva actualización de las escalas del Monotributo, impulsada por la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2025.


El ajuste será del 14,3%, porcentaje que se aplicará sobre los topes de facturación anual de cada categoría y que también impactará en los importes mensuales que pagan los contribuyentes.

La modificación responde al mecanismo de actualización semestral previsto por la normativa vigente y busca evitar que la suba generalizada de precios expulse automáticamente a pequeños contribuyentes del régimen simplificado.

Con este incremento, el tope máximo de facturación anual pasará de los actuales $94.808.194 a más de $108 millones, aunque los valores definitivos todavía deben ser oficializados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Las nuevas escalas comenzarán a regir formalmente desde febrero.

Nuevas escalas estimadas para 2026

Mientras se aguarda la publicación oficial, los montos proyectados con el aumento del 14,3% serían los siguientes:

  • Categoría A: $8.992.597,87 - $10.278.539,37
  • Categoría B: $13.175.201,52 - $15.059.255,34
  • Categoría C: $18.473.166,15 - $21.114.828,91
  • Categoría D: $22.934.610,05 - $26.214.259,29
  • Categoría E: $26.977.793,60 - $30.835.618,08
  • Categoría F: $33.809.379,57 - $38.644.120,85
  • Categoría G: $40.431.835,35 - $46.213.587,81
  • Categoría H: $61.344.853,64 - $70.117.167,71
  • Categoría I: $68.664.410,05 - $78.483.420,69
  • Categoría J: $78.632.948,76 - $89.877.460,43
  • Categoría K: $94.805.682,90 - $108.362.895,55

Estos valores determinarán quiénes pueden permanecer en el régimen simplificado y en qué categoría deberán ubicarse según su nivel de ingresos. Con la entrada en vigencia de las nuevas escalas, los monotributistas deberán analizar si corresponde cambiar de categoría. El plazo para realizar la recategorización vence el 5 de febrero.

La revisión es obligatoria y se basa principalmente en:

  • La facturación total de los últimos 12 meses.
  • La superficie afectada a la actividad.
  • El consumo eléctrico anual.
  • El monto de alquileres devengados, si corresponde.

Si los ingresos superan o quedan por debajo de los límites de la categoría actual, el contribuyente debe recategorizarse. En caso contrario, puede permanecer en la misma.