Judiciales | El Juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, elevó este miércoles a juicio oral y público la causa por presunto enriquecimiento ilícito contra el exgobernador Sergio Urribarri, como autor, y el empresario Diego Armado Cardona Herreros, como partícipe secundario.
El Juez Budasoff dispuso este miércoles la apertura de la causa a juicio oral y público en el legajo que investiga al ex Gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, y al empresario de origen paraguayo, Diego Armado Cardona Herreros, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público. Urribarri es señalado como autor y Cardona Herreros como partícipe secundario.
La hipótesis de la Fiscalía sostiene que Urribarri se valió de Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez, quien ya resolvió su situación en un juicio abreviado, para disimular su patrimonio real y gestionar sus fondos y bienes.
La acusación presenta la intervención de terceros como parte del mecanismo que habría permitido ocultar o disimular la titularidad o el destino económico de los fondos y bienes involucrados.
Así, Budasoff, tras analizar la plataforma acusatoria, entendió que la Fiscalía identificó el resultado patrimonial que considera ilícito, a la persona a quien lo atribuye, el período temporal en el que habría tenido lugar, la modalidad general de ejecución, los intervinientes que habrían colaborado en ella y la finalidad que se asigna a la utilización de personas interpuestas.
Esto responde a las exigencias normativas que requieren aclarar, con el grado de probabilidad que exige la etapa intermedia, los interrogantes sobre qué, quién, cuándo, cómo, dónde y para qué. Estos aspectos están consignados en la descripción del hecho y en la exposición de las operaciones que la integrarían, las que se identificaron por año y remiten a elementos contables, documentales y digitales que, según sostiene la acusación, sustentan la imputación.
Admisión de evidencias
Tras el rechazo de los planteos defensivos de nulidad de la remisión, de reformulación del hecho imputado, de aclaración de los montos endilgados, de apartamiento de los informes periciales contables e informáticos, y de sobreseimiento; y tras considerar que la Fiscalía cuenta con evidencia de cargo con la suficiente entidad probatoria que la etapa requiere y las normas exigen –que no demandan certeza– para discutirlas en un juicio.
El Juez informó a las partes que el viernes desde las 9 comenzará a discutirse la incorporación de la evidencia y la formulación de acuerdos probatorios, si es que hubiese alguna posibilidad de alcanzarlos. El propósito de las partes es llegar al debate con un expediente prolijo que permita un intercambio ágil.
Nuevo rechazo
Budasoff desarrolló durante dos horas un detallado análisis de las posiciones de las partes y entendió que correspondía rechazar los planteos de las defensas.
Así, analizó que la defensa planteó la inconstitucionalidad de la calificación legal endilgada, por ser incompatible con las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, ya que le impone al imputado la obligación de demostrar la procedencia lícita de su patrimonio y le traslada una carga probatoria que corresponde exclusivamente a la acusación.
También evaluó que la Fiscalía señaló que la cuestión ya fue examinada en distintos precedentes provinciales y nacionales, mencionando en el ámbito local los casos “Yedro” y “Rossi”, ambos justicialistas, que tuvieron los pronunciamientos del STJ que validaron la constitucionalidad de la figura.
Consideró también la posición de la Corte Suprema que rechazó su tratamiento en los casos “Rossi” y “María Julia Alsogaray”, quien integró el gobierno del ex presidente Carlos Saúl Menem.
Así, Budasoff consideró que el planteo debía ser rechazado puesto que la figura legal es compatible con los preceptos constitucionales, respetando los límites que dicha figura requiere de que la exigencia de justificación no puede traducirse en la obligación del funcionario público de probar su inocencia; que la ausencia de explicación no reemplaza la prueba de cargo; y que la valoración de la evolución patrimonial debe efectuarse con elementos objetivos suficientes, sin recurrir a presunciones de culpabilidad incompatibles con las garantías del proceso penal.
Montos compatibles
El magistrado también rechazó la oposición de las defensas a la elevación de la causa a juicio y de nulidad y readecuación del hecho imputado por no responder a los requisitos de ser clara, precisa y circunstanciada.
La defensa cuestionó, entre otros puntos, las diferencias que surgieron en el relato del hecho por los montos imputados: a Urribarri se le atribuyen 11.546.740,92 pesos, 7.245.441 dólares y 16.300 euros; y a Cardona Herreros, 8.673.275,42 pesos, 7.155.783,71 dólares y 14.100 euros; con los que se elaboró un informe contable que sustenta la acusación.
El magistrado analizó que la defensa criticó que las diferencias señaladas afectan el ejercicio del derecho de defensa, pues la Fiscalía atribuye al informe contable conclusiones que no se corresponden con sus registros, y añadió que las diferencias patrimoniales no pueden examinarse de manera aislada para cada año, como si se tratara de períodos independientes, ya que los saldos de un ejercicio pueden incidir en la situación patrimonial del siguiente.
La defensa de Urribarri sostuvo que la amplitud de la investigación inicial, dirigida a reconstruir la situación patrimonial de todo el grupo familiar, no autorizaba a la Fiscalía a atribuir automáticamente a Urribarri los bienes y gastos correspondientes a sus hijos.
La defensa insistió en que la investigación comprende inmuebles, vehículos, inversiones y otros activos pertenecientes a distintos integrantes de la familia, lo que exige distinguir el patrimonio y los movimientos económicos de cada uno para determinar cuáles pueden imputarse concretamente al exgobernador.
Además, se destacó que Bruno Urribarri desarrolló una carrera como futbolista profesional en clubes argentinos y en Grecia, con ingresos que, según la defensa, deben considerarse al reconstruir la evolución económica del grupo familiar.
¿Beneficiarios?
El Juez también sopesó que la defensa sostuvo que la incertidumbre sobre las cifras compromete la posibilidad de preparar una defensa efectiva y genera el riesgo de que el juicio se desarrolle sobre una base probatoria insuficientemente determinada.
Destacó que el propio informe contable reconoce limitaciones en la información obtenida de entidades bancarias y fuentes extranjeras, cuyos datos resultan ambiguos o contradictorios.
El magistrado consideró que la Fiscalía presentó evidencia con el grado de probabilidad que la etapa demanda, que exhibe que las operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales tendrían como beneficiarios a Sergio Urribarri y a su grupo familiar, aun cuando la facturación no esté emitida directamente a su nombre.
También analizó que la objeción sobre la metodología empleada para determinar el incremento patrimonial fue respondida por la Fiscalía, quien aclaró que el planteo defensivo confunde las conclusiones estrictamente contables con la valoración jurídico-penal de la totalidad de la evidencia reunida.
Se explicó que el informe contable es solo parte de la base de la imputación, pero no se agota en los elementos considerados por la Fiscalía para establecer los montos atribuidos.
Así, entendió que la comparación efectuada por la defensa entre determinadas cifras del informe y los montos finales de la acusación resulta incompleta si no se incorporan los gastos adicionales que el requerimiento fiscal identifica y fundamenta expresamente con abundante evidencia.
Fuente: APF.