Al respecto, consideró que “la circular Nº 02/07 es un instructivo dirigido a los directivos de los establecimientos educativos (…) respecto de la forma y modo en que deben informarse las instancias en que incurran los docentes, motivadas en la adhesión a una medida de acción directa, no se evidencia prima facie manifiestamente ilegal o arbitraria como para ver afectada la presunción de validez que ostenta”. La decisión de rechazar la medida cautelar, aunque no está firme, sentará jurisprudencia para nuevos reclamos.
A su vez, considera que la circular mencionada “nada dice respecto a la efectivización del descuento de haberes a que se refieren los accionantes en su demanda”. Así, entiende que el mentado “deber de informar” deriva de otra norma -a resolución Nº 00/97- “que no ha sido tachada de inconstitucional por los actores”.