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El STJ ratificó la condena de 5 años y 8 meses a Ruiz Orrico

Viernes 9 de Octubre, 16:13

Judiciales | La Sala Penal rechazó el recurso de la defensa y confirmó la sentencia por el siniestro vial de la Ruta 39 en el que murieron cuatro jóvenes de Basavilbaso.

La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dio a conocer los fundamentos por los cuales rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico y confirmó lo resuelto por la Cámara de Casación Penal de Concordia el 3 de julio de 2026.

De esta manera, se mantiene la condena de 5 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo y 9 años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor, impuesta por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay el 28 de febrero de este año.

Ruiz Orrico fue declarado responsable del delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas, a raíz del siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 sobre la Ruta Provincial 39.

En aquella tragedia perdieron la vida cuatro jóvenes trabajadores de Basavilbaso: Leonardo Almada, Axel Rossi y los hermanos Lucas y Brian Izaguirre.

Los argumentos de la defensa

Los abogados Leopoldo Lambruschini y Félix Pérez cuestionaron la determinación de la pena y sostuvieron que la Cámara de Casación no había realizado una revisión integral de los planteos formulados.

Entre otros aspectos, objetaron que se tomara como punto de partida el máximo de seis años previsto en la escala penal para luego aplicar una reducción que consideraron insuficiente.

También reclamaron una mayor valoración de la confesión de Ruiz Orrico, los padecimientos personales que sufrió como consecuencia del hecho, su conducta posterior y los ofrecimientos de reparación económica.

En este último punto, la defensa mencionó que se había efectivizado una reparación material mediante el régimen de la ART y que el condenado había ofrecido 150 millones de pesos en concepto de reparación del daño moral.

Además, cuestionó que se consideraran como circunstancias agravantes su condición de funcionario público y la utilización de un vehículo oficial.

Otro de los planteos estuvo relacionado con la falta de utilización de cinturones de seguridad por parte de las víctimas, circunstancia que los defensores pretendían que fuera considerada al momento de graduar la sanción.

La respuesta del Superior Tribunal

Los Vocales Claudia Mónica Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia analizaron conjuntamente los cuestionamientos y concluyeron que la Cámara de Casación había dado respuesta suficiente a los argumentos de la defensa.

Los magistrados entendieron que la pena impuesta fue debidamente fundamentada y que, al determinarla, se habían considerado tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes.

En particular, señalaron que la confesión, la reparación del daño y la conducta posterior del condenado fueron examinadas, aunque sin otorgarles la incidencia pretendida por sus abogados.

También consideraron que las restricciones impuestas a Ruiz Orrico durante el proceso tuvieron carácter cautelar y no justificaban la reducción de la condena solicitada.

Respecto de su condición de funcionario público y del empleo de un vehículo oficial, el STJ entendió que la Cámara de Casación había examinado las objeciones y fundamentado su decisión de mantener esas circunstancias dentro de la valoración de la pena.

Los cuestionamientos ya habían sido respondidos

Uno de los puntos centrales de la resolución es que, para el Superior Tribunal, la defensa volvió a presentar argumentos que ya habían sido analizados por la Cámara de Casación.

Los jueces consideraron que no se demostró que la sanción excediera los límites legales, resultara manifiestamente desproporcionada o estuviera basada en razonamientos arbitrarios.

En ese sentido, señalaron que la discrepancia de los abogados con la valoración realizada por los tribunales anteriores no resulta suficiente para habilitar una revisión extraordinaria.

El STJ concluyó que la sentencia de Casación se encontraba debidamente fundada y que había garantizado una revisión integral y efectiva de los agravios formulados contra la condena.

La postura de la Fiscalía y las querellas

Durante la audiencia, el procurador general de Entre Ríos, Jorge Amílcar García, solicitó que se rechazara el recurso.

Si bien recordó que el Ministerio Público Fiscal había pedido originalmente una pena de cinco años de prisión, inferior a la finalmente impuesta, sostuvo que esa diferencia no convertía la decisión judicial en arbitraria.

Por su parte, los abogados querellantes Mario Arcusin y Leandro Rosatti, representantes de familiares de las cuatro víctimas, también solicitaron el rechazo de la impugnación.

Entre sus argumentos, rechazaron que la falta de utilización de cinturones de seguridad pudiera atribuir responsabilidad a los jóvenes fallecidos o justificar una reducción de la pena.

Arcusin destacó que la prueba médica había descartado que esa circunstancia tuviera incidencia causal en el resultado fatal.

La condena se mantiene

La resolución fue dictada el 23 de septiembre y firmada digitalmente el 8 de octubre de 2026.

Además de rechazar la impugnación extraordinaria, el Superior Tribunal dispuso que las costas de esta instancia quedaran a cargo de la parte recurrente y reguló los honorarios de los representantes de las querellas.

Los magistrados también tuvieron presente la reserva del caso federal formulada por la defensa, por lo que la decisión no implica afirmar que se hayan agotado todas las vías judiciales posibles.

Con este pronunciamiento, la Justicia entrerriana volvió a confirmar la condena de prisión efectiva contra Juan Enrique Ruiz Orrico, por el hecho que terminó con la vida de Leonardo Almada, Axel Rossi, Lucas Izaguirre y Brian Izaguirre.

Una tragedia que, a más de dos años de ocurrida, continúa profundamente presente en la comunidad de Basavilbaso.

Fuente: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Expediente Nº 5912. Resolución del 23 de septiembre de 2026, firmada digitalmente el 8 de octubre de 2026.

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