El Poder Ejecutivo resolvió, a través del Decreto 4940 publicado en el Boletín Oficial de este viernes, que los haberes mensuales de los agentes públicos de los tres poderes del Estado provincial, sin excepción alguna, serán abonados de acuerdo al cronograma que confeccione la Secretaría de Hacienda, el que no podrá exceder del día diez del mes siguiente al que fueran devengados.