Política | El Presidente, Javier Milei promulgó, a través del Decreto 173, la sanción de la reforma al Código Procesal Penal para incluir el juicio en ausencia, que permitirá juzgar a imputados que no se encuentran presente en el proceso.
Este criterio de juzgamiento será válido para delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. De esta forma, el Gobierno busca juzgar a los libaneses y iraníes que se encuentran prófugos en la causa por el atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos.
La Ley 27.784 estableció modificaciones en el Código Penal en el Decreto 172/2025 y precisó que el caso del juicio por ausencia será aplicable únicamente “en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción“.
Los mismos deben ser registrados por medios audiovisuales y se deberá resguardar “los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad”.