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Argentina

La Corte revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

Martes 29 de Septiembre, 20:18

Judiciales | El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. La resolución vuelve a dejar operativo el artículo que derogó las restricciones específicas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, aunque la Corte aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo que había frenado la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales y que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar al planteo del Estado por una cuestión vinculada a la legitimación de la entidad que había iniciado la demanda.

La Corte no declaró constitucional el DNU: resolvió que el CECIM no estaba legitimado para impulsar la demanda y que no se encontraba configurado un caso judicial que habilitara ese planteo.

Qué cambia con la decisión

En diciembre de 2023, el Gobierno de Javier Milei había derogado mediante el artículo 154 del DNU 70/23 la Ley 26.737, conocida como Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

Esa legislación, sancionada en 2011, establecía límites a la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras disposiciones, fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y departamental y contemplaba restricciones adicionales para determinadas zonas y superficies.

La derogación había sido cuestionada judicialmente por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). En el marco de esa causa, la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenado mantener las restricciones previstas por la Ley de Tierras.

El planteo llegó a la Corte

La causa llegó al máximo tribunal después de que el Estado apelara la decisión de la Cámara Federal platense.

Al analizar el expediente, la Corte concentró su decisión en una cuestión procesal: determinó que el CECIM no contaba con legitimación suficiente para promover la acción colectiva en los términos planteados.

Según el tribunal, no estaba configurado un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera habilitar la demanda presentada por la organización de excombatientes.

La Corte aclaró el alcance del fallo

Uno de los puntos centrales de la resolución es que el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.

En otras palabras, la Corte no analizó de fondo si la decisión del Poder Ejecutivo de derogar la Ley de Tierras se ajusta o no a la Constitución. Su resolución se limitó a considerar que la entidad que había iniciado la demanda no estaba habilitada para hacerlo en esas condiciones.

Como consecuencia de la revocación del fallo de la Cámara Federal de La Plata, queda sin efecto la decisión judicial que había mantenido las restricciones de la Ley 26.737. De este modo, vuelve a quedar operativo el artículo del DNU que dispuso su derogación.

La resolución reabre así el escenario respecto de la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, mientras permanece abierta la discusión jurídica y política sobre el alcance y la validez de la derogación dispuesta por el DNU 70/23.

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