Sociedad | La conmemoración fue trasladada al lunes 28 de septiembre. La jornada tiene para los trabajadores alcanzados los mismos efectos que un feriado nacional.
Los trabajadores mercantiles tendrán este lunes 28 de septiembre su jornada de descanso por el Día del Empleado de Comercio, por lo que la actividad comercial podría verse reducida y numerosos establecimientos permanecerán cerrados.
Si bien la Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, este año la fecha cayó sábado. Por ese motivo, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaron trasladar la conmemoración al lunes 28.
La modificación corresponde exclusivamente a la celebración de 2026 y no altera la fecha establecida por ley: el Día del Empleado de Comercio continúa siendo el 26 de septiembre.
La jornada alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula buena parte de la actividad mercantil del país.
Entre ellos se encuentran empleados de supermercados, tiendas de indumentaria, perfumerías, comercios de electrodomésticos, establecimientos mayoristas y minoristas y otros rubros comprendidos dentro de la actividad.
La Ley 26.541 establece que, para los empleados de comercio, la jornada tiene los mismos efectos que un feriado nacional.
La disposición está vinculada al derecho de los trabajadores y no implica por sí misma una prohibición para que los establecimientos comerciales abran sus puertas.
Por ese motivo, aquellos comercios que sean atendidos por sus propietarios podrán desarrollar normalmente la actividad.
En cambio, para los trabajadores alcanzados por el régimen mercantil deben respetarse las condiciones establecidas para la jornada.
Como ocurre habitualmente en esta fecha, se espera que supermercados, grandes cadenas, shoppings y numerosos locales comerciales reduzcan su actividad o permanezcan cerrados.
La normativa equipara el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional en cuanto a sus efectos laborales.
Por lo tanto, quienes presten servicios durante la jornada deberán recibir la remuneración correspondiente de acuerdo con la legislación laboral vigente y el tratamiento previsto para los feriados.
El acuerdo firmado este año también estableció que el lunes 28 no podrá ser otorgado como franco compensatorio correspondiente al descanso semanal.
El 26 de septiembre fue establecido como Día del Empleado de Comercio mediante la Ley 26.541, sancionada en 2009.
La elección de la fecha recuerda la promulgación, en 1934, de la Ley 11.729, una norma que significó un avance en el reconocimiento de derechos laborales para los trabajadores del sector mercantil.
Este año, al coincidir el 26 de septiembre con un sábado, las representaciones sindicales y empresarias resolvieron que el descanso correspondiente a los empleados de comercio se haga efectivo este lunes 28.
Por ese motivo, quienes tengan previsto realizar compras o trámites comerciales durante el lunes deberán tener en cuenta que la atención puede verse afectada y dependerá de cada establecimiento.