Jueves 5 de Junio, 07:53

Diputados aprobó y giró al Senado la emergencia en discapacidad hasta 2027

Política | El proyecto cosechó 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones. Personas del colectivo se manifestaron este miércoles frente al Congreso. Los puntos principales.


Entre sus principales puntos prevé el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.

También, la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).

Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.

En una modificación al artículo 9 de la Ley 13.478, se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

Además, se incorpora un artículo 7 bis a la Ley 24.091 que reza: “Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley”.

Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”.

“Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”, agrega.