Miércoles 14 de Junio de 2017, 23:59

Impulsan Ley que regule las Comunas

Política | El Ejecutivo provincial envió a la Cámara de Diputados un proyecto para avanzar en uno de los puntos previstos por la Constitución reformada en 2008: la Ley de Comunas.

Semanas atrás el Gobernador Gustavo Bordet se reunió con Presidentes de Juntas de Gobierno y, en ese marco, había adelantado que a la brevedad iba a enviar a la Legislatura un proyecto para organizar el régimen de comunas establecido en la Constitución Provincial. Finalmente tal proyecto ingresó el viernes pasado a la Cámara de Diputados y apunta a poder avanzar en uno de los puntos previstos por la Constitución reformada en 2008. El artículo 1º establece que el objetivo tiene "por objeto establecer las normas de organización, competencia, y funcionamiento de las comunas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 232º, 253º siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos". Luego se indica que se denomina Comuna a "todo centro de población que en una superficie de 75 kilómetros cuadrados contenga entre 200 y 1.500 habitantes" y que "la factibilidad numérica para la declaración de Comuna, estará determinada por los resultados de censos nacionales o provinciales, generales o especiales". El artículo 3ºseñala que las comunas "se clasificarán en categorías, de este modo: "Categoría Primera, de 1.500 a 701 habitantes, estará integrada por ocho miembros titulares e igual número de suplentes; Categoría Segunda, de 700 habitantes a 200 habitantes, estará integrada por seis miembros titulares e igual número de suplentes". En el capítulo "Sistema de Gobierno" se establece que "las comunas estarán constituidas por un Consejo Comunal y, por un Departamento Ejecutivo, que será electos por el voto popular". "Quien encabece la lista ganadora será el Presidente. La lista ganadora se adjudicará la mitad más uno de los cargos del Consejo Comunal, y el resto se distribuirá entre los restantes de acuerdo al sistema D' Hondt", se indica luego y se aclara que "estos cargos serán honorarios, a excepción del Presidente". Luego se da cuenta de los requisitos para ser Vocal del Consejo Comunal, se indica que el mandato durará cuatro años, que hay reelección, y se mencionan los mecanismos para revocarles el mandato. En otro de los artículos se establecen cuáles son las competencias y funciones del Consejo Comunal, que "tomará sus decisiones por el voto de sus miembros según las mayorías que correspondan en cada caso y será presidido por quien encabece la lista ganadora, quien tendrá voz y, en caso de empate, voto". También diferencia entre ordenanza y resolución -los dos tipos de normas que emitirá el Consejo-, dispone que deberá designar un Secretario y un Tesorero, y establece sus funciones. En el capítulo 4º del proyecto se hace referencia a las competencias y funciones del Departamento Ejecutivo, se informa sobre la remuneración que percibirá El capítulo 5º del proyecto hace referencia al "Patrimonio y Recursos Económicos Comunales". "El Patrimonio de la Comuna estará conformado por los bienes inmuebles, muebles, las donaciones, semovientes, títulos, acciones y legados aceptados y las tierras fiscales que se encuentren comprendidas dentro de su Jurisdicción y que no sean propiedad del Estado nacional", dice el artículo 27º. En tanto, el siguiente informa que "son recursos económicos de las comunas" a) Las contribuciones, tasas, derechos, aranceles, tarifas y precios públicos que impongan por la prestación de sus servicios; b) Los recursos provenientes de las coparticipaciones provinciales y nacionales de acuerdo a lo prescripto en la Constitución Provincial en su Artículo 246º; c) Las subvenciones y subsidios que le acuerden los Gobiernos Nacionales, Provinciales; d) Las donaciones y Legados que acepte; e) Y todo otro concepto que se prevea recaudar y/o incorporar durante el ejercicio en nombre de la comuna, y los excedentes de ejercicios anteriores.- A los efectos de llevar adelante su gestión, las comunas podrán realizar "contratos de servicios de gestión y/o de obra, de acuerdo a lo normado por la ley 9.755 y sus modificatorias de las contrataciones", se indica en el artículo 41º, mientras que en otro de los artículos se da cuenta del "Régimen de provisión de bienes y servicios". "La provisión de bienes y la contratación de los servicios necesarios para el desenvolvimiento del gobierno comunal se realizarán conforme a procedimientos que garanticen igualdad de oportunidades a los oferentes y transparencia a la población. Toda adquisición o contratación que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación pública", establece, pero dice que hay una serie de excepciones, y las detalla. Fuente: APF.