Jueves 18 de Julio de 2019, 10:02

El imputado del atentado contra la casa de Hein ante la Justicia

Judiciales | El único detenido por el atentado incendiario contra la vivienda del Intendente Hein escuchó los cargos que hay en su contra, de “Daño calificado e incendio en concurso ideal”.


En el marco de la causa que se está llevando adelante por el incendio a la vivienda del Intendente de Basavilbaso, Gustavo Hein, la que se está tramitando bajo el Legajo Nº 3801/19, se dispusieron este miércoles pericias a solicitud del Fiscal interviniente, doctor Juan Pablo Gile. Por el hecho, se encuentra imputado y detenido Luis Edgardo Medina, a quien se le acusa de ser quien prendió fuego la vivienda, trascendiendo hasta el momento que existen elementos contundentes para tenerlo como principal acusado. Este miércoles fue notificado de los cargos de “Daño calificado e incendio en concurso ideal” y se designó como abogado defensor oficial al doctor Nicolás Gazali, confirmándose que en el transcurso de este jueves se desarrollaría audiencia para solicitar la posible prisión preventiva ante el Juez de Garantías en feria, doctor Gustavo Díaz. Ayer sorpresivamente luego de haberse tomado declaración, se realizó una audiencia en la OGA, con la presencia del acusado y su defensor, el Fiscal y el Comisario principal Héctor Jaquet, Jefe de Criminalística de la Departamental Uruguay de Policía. Durante la misma el Fiscal explicó los hechos ocurrido el 15 del corriente, que habrían tenido su inicio cuatro días antes por diferencias entre el Intendente y la hermana del acusado. Según reporta el periodista Pablo Bianchi durante el alegato el fiscal señaló que ese día del incendio, a la detención de Medina, se le practicó un estudio por parte del médico policial, quien constató que este presentaba quemaduras de pelos en las manos y rinorrea con secreción nasal (una nariz congestionada o tapada se produce cuando los tejidos que la recubren se hinchan. La hinchazón se debe a la inflamación de los vasos sanguíneos. El problema también puede incluir «rinorrea» o secreción nasal). El doctor Gile señaló al Juez que se pidió la audiencia para solicitar la extracción de los pelos o bellos de las manos a Medina, lo que no pudo ser acordado de manera voluntaria, razón por la cual pidió la intervención del Licenciado Jaquet. El doctor Gazali se opuso a la medida y consideró que esto no está dentro de las atribuciones del Jefe de Criminalística, alegando que ya fue revisado por el médico y si bien dijo que presentaba quema de pelos, no se puede confirmar que fuera dentro de esas circunstancias, por lo que sería el médico quien debe hacer ampliación del informe y en ese caso él quien haga la extracción. Jaquet explicó al doctor Díaz que solo se trataba de cortar los elementos pilosos para realizar estudios microscópicos de extremo, no siendo un método invasivo. Escuchadas las partes, el Juez de Garantías, señaló que la medida solicitada era útil e idónea, no representando una invasión a la persona del imputado y acorde al hecho investigado, ordenando que el corte de bellos se practique por parte del médico policial en turno en presencia del Licenciado de Criminalística, para purgar cualquier tipo de dudas.