Jueves 1 de Diciembre de 2016, 11:03

Se dio lectura al fallo que rechaza la apelación de la defensa de Hass

Judiciales | La Cámara de Concepción dispuso que la causa por las pintadas antisemitas seguirá en el fuero ordinario provincial, y se estima que el juicio oral se concretaría en febrero.


Tal como ya lo diéramos a conocer, el pasado martes 29 a las 11 horas, se dio lectura en la Sala de Audiencias de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay al fallo correspondiente al recurso interpuesto por la defensa de Eric Haas en la causa por las pintadas en la Sinagoga Tfilá L’Moisés y en la sede de la Asociación Israelita de nuestra ciudad, hecho ocurrido el día 27 de junio de 2014. Como se recordará la defensa de Haas apeló la decisión de la Dra. Alejandrina Herrero, Juez de Garantías, quién al decidir la elevación a juicio de la causa desestimó la excepción planteada por los mismos de que se declare incompetente y pase la cuestión a la Justicia Federal. De allí, entonces, el Recurso de Apelación, cuya audiencia se desarrolló el pasado viernes 25, quedando la lectura de la sentencia para el martes 29. El tribunal unipersonal a cargo del Dr. Fabián López Moras resolvió “No hacer lugar al recurso de apelación deducido por los Sres. Co-defensores del imputado Eric Gastón HASS, Dres. Ariel Amarillo y Lucas Vallejo, contra la resolución del Sra. Juez de Garantías Nº1 de ciudad Dra. Alejandrina HERRERO de fecha 15 de Noviembre de 2016, el que se confirma en lo que ha sido materia del presente recurso”, o sea manteniendo la causa en la Justicia Ordinaria Provincial. FM RIEL tuvo acceso extraoficialmente a parte de la extensa sentencia, siendo muy interesante destacar, en la parte de los Considerandos, las siguientes expresiones de citado Juez de Cámara: "El Abogado Querellante (el Dr. Mario Arcusin) adhirió a lo sostenido por la Fiscalía, agregando que la propia defensa técnica había aceptado desde un principio la calificación del hecho en un proceso que se venía tramitando desde hacía más de dos años bajo ese rótulo penal; que evidentemente el hecho principalmente incriminado era el de Daño Calificado del art. 4º inc. 5º C.P.; que el art 2º de la Ley 23.592 solamente se aplicaba para acentuar la medida de la pena dispuesta para dicho ilícito pero que no se trataba en el caso de alguno de los supuestos del art. 3º de dicha Ley, en cuyo caso sí, sería la Justicia Federal la que debiera actuar". Seguidamente se menciona que el Querellante acotó -a titulo ejemplificativo- "que indudablemente, de haber entendido que el hecho se fusionara con alguna circunstancia de las expuestas por la defensa técnica, cualquiera de los representantes de las Organizaciones Judías existentes en la provincia, ya fuera la DAIA o la AMIA, hubieran intervenido solicitando se juzgara el caso desde el perfil que requería la Defensa Técnica, agregando que ésta era la finalidad defensiva para que finalmente el hecho atribuido a Haas no pudiera ser juzgado por prescripción de la acción penal, habida cuenta la real y objetiva saturación de causas y consecuente demora de los Juzgados Federales que en principio tratan de juzgar hechos donde solamente haya personas detenidas, en razón de lo cual, también desde esta perspectiva, se estaría privando el accionar de la justicia en el caso de accederse a lo requerido por la Apelante". Así las cosas el Dr. López Moras consideró en primer término que efectivamente si bien la Justicia debe ser una e igual para todos los habitantes de la Nación, como de alguna manera lo habría propuesto el Querellante, "no se puede negar que existen razones histórico-políticas que justifican la existencia del fuero federal a partir de los poderes que las mismas Provincias delegaron a la Nación para protegerla de los avances relacionados con eventuales violaciones que ocasionalmente se originaban en los propios poderes locales, además de otras vulneraciones de orden social e internacional que únicamente la nación puede y debe tratar de corregir". López Moras analizó los extremos sustentados por las partes para que el caso sea resuelto por la Justicia Provincial o Federal, y consideró -en base a los datos que surgen del soporte digital correspondiente a la Audiencia efectuada ante la Sra. Juez de Garantías- "que posiblemente, como lo insinuara la propia Defensa Técnica, el hecho, en caso de haber sido perpetrado por el encartado, lo fue antes o después que aquel hubiera estado adquiriendo algunas botellas de cerveza en un negocio cercano. En este probable marco fáctico es dable presumir que, en su caso, la intención del imputado fue básicamente la de Dañar las paredes de los Edificios Religiosos y no la articulación de un serio acometimiento ideológico y propagandístico de carácter racial hacia una antigua Comunidad de nuestra provincia y del país". En otro párrafo del fallo se señala que la redacción "chabacana, burda, inclusive con una irrisoria falta de ortografía "javón", contribuye a relativizar naturalmente la posibilidad de suponer una seria amenaza discriminante en los términos del art. 3º de la Ley 23.592, coligiéndose que en estas circunstancias lejos estamos de percibir el manejo de una Organización del tipo de la mencionada en la Sentencia "Ramírez" aludida por el Señor Defensor". El Juez considera que en el dictamen del rocurador de la Corte el mismo se refería a la existencia de una "...Organización dedicada a la realización, promoción e incitación de actos discriminatorios...". Mas allá de advertirse que el caso aludido se trataba de hechos referidos art. 3º de la Ley 23592 y no al 2º como acontece en la especie, lo cierto es que en este aspecto le asiste la razón al señor Querellante cuando menciona que precisamente ninguno de los representantes de la Comunidad Judía se presentaron como querellantes en el caso, como sí lo hicieron cuando entendieron, en otras coyunturas, que se trataba de acciones discriminatorias en los términos del art- 3º de la referida Ley, es decir de acciones atentatorias de los intereses que afectaban a la Nación". El Juez hizo notar que no se hicieron presentes en la audiencia los abogados defensores, y pese a que no constituye una obligación, dicha ausencia causó sorpresa en el magistrado y en la parte acusadora. Como la defensa hizo reserva del Caso Federal, existe la posibilidad de que planteen un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no ser así probablemente el Juicio Oral en la Justicia Ordinaria tenga fecha de realización en el mes de febrero del próximo año.