Miércoles 27 de Agosto de 2014, 10:14

Diputados aprobó las reformas al Código Procesal Penal

| En la décimo segunda sesión ordinaria del 135º periodo legislativo, la Cámara de Diputados sancionó las reformas al Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPP), para otorgar mayor dinamismo al poder Judicial, implementar un nuevo sistema acusatorio, garantizar derechos humanos y ampliar las facultades del fiscal.

El miembro informante fue el Diputado Martín Uranga, quien aseguró que el proyecto de modificaciones a más de 147 artículos del CPP y la derogación de 49 artículos de la ley 9754 y sus modificatorias, cambia, entre otras cosas, “de sistema mixto a uno acusatorio, con un juez que operara como Juez de garantía”. El legislador explicó que a partir de 2009, en algunos lugares de nuestra provincia se comenzó a aplicar este sistema, quedando solo sin efectivizar en Paraná. “Este proyecto enviado por el poder Ejecutivo considera que antes de la implementación en Paraná, es prioritario sancionar esta reforma”. Además, agregó que “la experiencia hace que se hayan desnudado algunos inconvenientes, pero es prácticamente unánime la opinión de que ha sido un gran avance. En este como en otros temas, no existen leyes mágicas que produzcan resultados mágicos. Hay que transitar un camino”. Uranga precisó que “produjo un mayor acercamiento con el sistema penal. En síntesis, porque son más de 100 los artículos reformados, promovemos la aprobación porque consideramos que es un avance, en un tema tan complejo y tan importante”. En tanto, el radical Julián Rubio (UCR, Gualeguay), adelantó el voto favorable de su bancada. “Compartimos la visión del diputado Uranga, ya que no se trata de un proyecto que postula un cambio de fondo, sino que es una adaptación que se fue implementando en distintos lugares de la provincia. Luego de haber modificado una cantidad de artículos, valoramos que permita un sistema de oralidad que determinará el acortamiento de los procesos penales”. A su turno, la legisladora Rosario Romero (FPV, Paraná), afirmó que la bancada que integra coincide con la modificación del CPP, y aclaró que falta su implementación en la capital provincial. “Uno de los anhelos era que cuando comience la implementación en Paraná, el 22 de septiembre, el Código contuviera dentro de su articulado la experiencia de la costa del Uruguay”. Romero repasó las ventajas de las modificaciones, y dijo que profundiza las partes en el proceso. “Las reformas quieren profundizar la oralidad y que nos saquemos de la cabeza el expediente; eso provocará un esfuerzo en los protagonistas, pensando en un sistema donde todos están acostumbrados a los expedientes. Vamos a cortar los procesos, por lo que toda la investigación preliminar no debe durar más de tres meses; la etapa de juicio estará lista mucho antes que lo que se venía haciendo hasta ahora”. [b]El texto aprobado[/b] Precisamente, entre los cambios se encuentra el non bis in ídem, por el que se establece que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, por lo que se eliminan “los casos en que no se hubiere iniciado el proceso o se hubiere suspendido en razón de un obstáculo formal el ejercicio de la acción”, que sí lo comprende el actual CPP. Además, se amplía el artículo referido al respeto a los Derechos Humanos, en el que se incorpora que “durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, simplificación y cerelidad”, por lo que todas las peticiones o planteos deban ser debatidos o requieran producción de prueba “deberán ser resueltos en audiencias orales, públicas y contradictorias, con la presencia de las partes”. Por otro lado, se ampliarán las facultades del fiscal, por lo que se reforma el artículo 58, que le permitirá “entrevistar y recibir, cuando sea necesario, a personas que afirmen su condición de víctima o damnificada por un hecho delictivo, así como todas aquellas que puedan aportar datos para la investigación”, y, también, podrá vigilar el procedimiento de ejecución sentencias penales y medidas que restrinjan la libertad personal. En cuanto a la exclusión y prohibición de ingreso al hogar se incorporó que “a pedido de la parte” el juez de Garantía dispondrá la exclusión o prohibición del ingreso, que restringe su acción, pero si se solicita, el magistrado deberá remitir de inmediato los antecedentes al juez con competencia en cuestiones de Familia. En cuanto a la legitimación activa, se agrega la posibilidad de que los parientes colaterales hasta segundo grado puedan constituirse en querellantes. Ante denuncias o noticia criminis será ahora el Ministerio Público Fiscal quien emitirá las instrucciones generales necesarias para coordinar y dirigir la labor de la Policía provincial en todo lo concerniente a la investigación y persecución de delitos. También, se reforman aspectos de las condiciones de prisión preventiva, de coerción sin prisión preventiva, de las causas, de comunicación fiscal, de los contenidos de las acusaciones, de las instancias, de las resoluciones sobre las pruebas de las audiencias, de las declaraciones y exámenes a testigos, de las querellas, estre otros aspectos. Los artículos que se derogan son: 177, 180, 181, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 200, 201, 202, 408, 415, 416, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 508, 516, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562 y 563. Fuente: AIM.