| :: | ||
La disposición precisa los máximos que deben utilizarse en la producción de alimentos para consumo interno, tanto ya sean productos o subproductos. Además incorpora nuevos principios activos, cuya incidencia no resultaba relevante como para estar considerados en las normas vigentes hasta ahora.
Los mismos niveles de calidad se le exigen a los productos y subproductos agropecuarios que se importen, aclara la resolución.
Los límites máximos de residuos por defecto deberán ser de 0,01 mg/kg. Las mediciones se corresponden con las previstas en las normas internacionales, y la norma destaca la importancia de la evaluación de riesgo al consumidor que realiza la autoridad de aplicación sobre cada producto.
Un segundo...