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En efecto, el proyecto de ley pretende reglamentar el deber constitucional del Poder Ejecutivo de “dar cuenta a la legislatura del uso y ejercicio del presupuesto anterior” (Artículo 175 inciso 9 de la Constitución Provincial) y la atribución del Poder Legislativo de “aprobar, desechar u observar las cuentas de inversión que le remita el Poder Ejecutivo” (Artículo 122 inciso 13). Asimismo, el proyecto establece un mecanismo para el control de gestión provisorio del presupuesto en ejecución.
La obligatoriedad del ministro de economía de la provincia de concurrir ante las cámaras para fundamentar la ejecución presupuestaria, y la necesidad de que todos los bloques políticos tengan efectivo acceso a la documentación presentada, son dispositivos proyectados a fin de garantizar que el gasto del dinero de los entrerrianos sea debidamente fiscalizado.
Un segundo...