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A través de esta medida se difiere por el plazo de un año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, el Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El diferimiento de las obligaciones fiscales de pago comprenderá los anticipos y saldos de declaraciones juradas cuyos vencimientos operen entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2009.
Por su parte, el Ministerio de Producción, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, ambas dependientes del citado Ministerio y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictarán las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias para la instrumentación de esta medida.
Firman el decreto la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Sergio Massa, y los ministros de Economía, Carlos Fernández, y de Producción, Débora Giorgi.
Fuente: Télam
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